VISTO el expediente 0292-69-001-2023, relacionado
con la necesidad de determinar la manera de evaluar el cumplimiento de metas e
indicadores para cumplir con el Sistema de Remuneración Variable (SRV)
del 2023;
RESULTANDO: I) que a tales efectos es que
Coordinación de Procesos elaboró una propuesta de cálculo
del SRV 2023;
II) que el Decreto 454/2022, que aprueba el presupuesto de Ursea, en
su artículo 45 regula lo relativo al SRV;
CONSIDERANDO: I) que el Sistema de
Remuneración Variable (SRV) tiene como marco el Acuerdo firmado entre el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el
28/06/2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el
28/11/2013, el Acta firmada el 07/03/2014 en sede del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS), así como la previsiones específicas
contenidas en el decreto aprobatorio del presupuesto de la Ursea;
II) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley
N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción actual y
Decreto N° 454/022 de 30 de diciembre de 2022;
EL DIRECTORIO DE
URSEA
RESUELVE:
1.- Aprobar los criterios de cálculo de la partida del Sistema
de Remuneración Variable para el ejercicio 2023 detallados en el informe
que se adjunta.
2.- Remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su
consideración.
3.- Comuníquese a los funcionarios, publíquese en el
sitio web de esta Unidad Reguladora y oportunamente
archívese.
4.- Dejar sin efecto la Resolución N° 366/023 de fecha
11/07/2023.
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